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Conforme a lo  dispuesto en el artículo 17.4 de la Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027, la aceptación de la senda asignada conllevará la asunción automática de la condición de Organismo Intermedio Ligero en relación con la asunción de la función de selección de operaciones, y de acuerdo a los términos de los artículos 12 y 20 de la citada orden  y lo expuesto en el apartado quinto de esta resolución.

La Subdirección General de Desarrollo Urbano de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda actuará como Organismo Intermedio de Gestión de todos los beneficiarios.

 Las entidades seleccionadas como Organismos Intermedios Ligeros, tras la aceptación de la senda, deberán rellenar y remitir al Organismo Intermedio de Gestión la Descripción de Funciones – tipo, el Manual de Procedimientos – tipo y el Excel de Autoevaluación del Riesgo de Fraude, establecidos por la Autoridad de Gestión.

Asimismo, la remisión de estos documentos deberá acompañarse de documento firmado por el que las entidades locales correspondientes aceptan las condiciones del Acuerdo de la directora general de Fondos Europeos de Atribución de Funciones para el nombramiento como Organismo Intermedio Ligero de FEDER 2021-2027.

 

Apartados de gestión

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